• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10044/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Licitud de los confidentes como un instrumento válido para adquirir conocimiento sobre algún hecho delictivo; su utilidad es admisible en cuanto inicial medio de investigación, y no como medio de prueba durante el juicio oral. La utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros y frente a los poderes públicos. En los supuestos de envío de droga desde el extranjero la tentativa es admisible cuando concurran en la conducta del acusado los siguientes requisitos: 1. no haber intervenido en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero; 2. no ser el destinatario de la mercancía; y 3. sin que llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga intervenida, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma. En el delito contra la salud pública, al ser un delito de mera actividad, de resultado cortado, o de consumación anticipada, además de un delito de peligro abstracto, rige una descripción extensiva del concepto de autor que abarca a todos los que realizan actos de favorecimiento para el tráfico y que, en principio, excluiría las formas accesorias de la participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1841/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la naturaleza mercantil de un contrato de compraventa de un vehículo de motor. La jurisprudencia vigente en el momento del dictado de ambas sentencias -la de instancia y la de apelación- encajaba habitualmente contratos como los analizados -compra de vehículos por quien hace de intermediario- en la categoría de documento mercantil. La novedosa línea jurisprudencial que arranca de la STS (Pleno) 232/2022, de 14 de marzo, avala asimismo esta conclusión. El contrato de compraventa de un vehículo de motor tiene una trascendencia probatoria en el tráfico jurídico muy notable en tanto tal documento y los que han de complementarlo por virtud de las disposiciones de carácter administrativo que contiene el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) han de quedar reflejados en un Registro de carácter público (arts. 32 y Anexo XIV) con repercusiones que desbordan las ligadas a un mero documento mercantil, aunque sea privado. Item más, el carácter oficial del Registro abre otras vías de incardinación en el art. 392 CP, aplicado, por tanto, correctamente (incluso si negásemos la naturaleza mercantil del contrato). A mayor abundamiento, el procedimiento se inició antes de la entrada en vigor de la reforma procesal de 2015 (6 de diciembre de 2015), por lo que tampoco cabía recurso de casación contra la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20461/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial, como presupuesto de la acción de responsabilidad patrimonial, consistente en la pérdida de la propiedad de una finca registral. Estimación. Se relaciona con la declaración del comiso de una finca por error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4546/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos configuradores del delito de administración desleal son, en primer lugar, que el sujeto activo tenga facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, en segundo lugar, que se exceda en el ejercicio de esas facultades y, en tercer lugar, que cause un perjuicio en el patrimonio administrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4789/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio imprudente y conducción temeraria. Error en la valoración de la prueba y supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El denunciante no presentó demanda ante la jurisdicción civil en reclamación de indemnización por los daños ocasionados como consecuencia del extravío y pérdida de efectos en su equipaje, lo que permitiría dilucidar, en su caso, si la pretensión ejercitada tendría encaje o no en la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil en materia de derecho de transporte aéreo al amparo de lo dispuesto en el art. 86 bis LOPJ, en la redacción vigente en aquel momento. Dicho pasajero formuló denuncia ante la jurisdicción penal por la supuesta comisión de un delito, denuncia que dio lugar a la incoación de unas diligencias previas por la posible comisión de un presunto delito de estafa. El Juzgado de Instrucción competente territorialmente para conocer de los hechos objeto de la denuncia, sin practicar diligencias, se inhibió a favor del Juzgado de lo Mercantil. Si hubiera considerado que los hechos no eran constitutivos de delito, debería haber acordado el archivo o el sobreseimiento de las actuaciones penales incoadas, como preceptúan los arts. 269 y 779.1.1.ª LECRIM, pero no inhibirse a favor de un órgano de la jurisdicción civil. Por ello, el Juzgado de lo Mercantil rechazó adecuadamente el conocimiento del asunto, pues este, en los términos en que fue planteado mediante la interposición de una denuncia penal, pretende la investigación sobre la comisión de hechos delictivos, lo que, como señala el art. 87.1 a) LOPJ, es competencia de los Juzgados de Instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5039/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de sexting: art. 197.7 del Código Penal. La difusión de una sola imagen satisface las exigencias del tipo. Tanto se obtiene cuando se toma la imagen, como cuando se recibe la imagen, ambas formas de obtención satisfacen el tipo penal del art. 197.7 del Código Penal. En este sentido, obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas. Recibir y obtener a estos efectos, es un comportamiento equivalente. La exhibición también satisface las exigencias de tipo, puesto que lo esencial no es el modo de difusión, sino esta misma acción que denigra la intimidad de la víctima La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual nada ha añadido al núcleo de la protección sustancial del precepto, sino que lo que efectúa es una incriminación de la conducta consistente en la redifusión o retuiteo de tales imágenes, por los terceros que las han recibido, naturalmente sancionando con menor pena a este comportamiento que la prevista para el autor de la difusión inicial. · Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5241/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. El delito de insolvencia punible, tipificado en el artículo 257 CP, tiene los siguientes elementos típicos: (i) existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que puede ser vencido, líquido y exigible, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad; (ii) un elemento dinámico que consiste en una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor; (iii) resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido, y (iv) un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10377/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria 5ª CP 1995 no rige para reformas penales ulteriores que no contienen igual regla. La individualización penológica es competencia del Tribunal de instancia y, con algún condicionante, del de apelación. En casación no cabe revisar esa concreción, más que cuando la motivación contradice los criterios legales o es arbitraria. En su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales de instancia o, en su caso, apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10092/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de los condenados, que denunciaban la falta de asistencia de intérprete para prestar el consentimiento al registro domiciliario practicado. Es difícil asimilar que no entendiesen el español, dados los años que llevaban residiendo en España; además, los agentes de la Guardia Civil manifestaron que se comunicaban razonablemente en nuestro idioma y ello es acorde con el dato fundamental de que el letrado interviniente no opuso óbice alguno ni cuando se les recabó y obtuvo el consentimiento ni en el momento de serles ofrecida la toma de declaración, como lógicamente hubiera hecho de apreciar falta de comprensión por parte de los hoy recurrentes. Finalmente, la sugerencia de que hubieran podido verse cohibidos por intimidación ambiental no es sino una conjetura que, planteada así sin base objetiva alguna más allá del hecho mismo de su situación como privados de libertad, llevaría a apreciar esa merma respecto de toda persona detenida en sede policial, merma que en cualquier caso debe entenderse conjurada por la presencia y asistencia letrada imperativa conforme a derecho. En cuanto a la reclamada analítica del cannabis, la Sala recuerda que el dato de concentración de THC en que se mide en el caso del cannabis, no tiene el mismo significado que el porcentaje de pureza en que se miden otras sustancias, como la heroína o la cocaína, pues únicamente expresa la densidad de la sustancia -y no su pureza-.

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